Inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado

Las inhabilidades e incompatibilidades son las situaciones que, por ley, impiden a una persona o empresa contratar con el Estado. La inhabilidad es un impedimento para participar; la incompatibilidad prohíbe concurrir en dos calidades o contratos que la ley considera incompatibles. Su régimen está en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, ampliado por la Ley 1474 de 2011 y la Ley 2195 de 2022.
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Ing. Ricardo Baron
Co-fundador de Coaxios y Especialista en Contratación Estatal
VIGENCIA NORMATIVA: COLOMBIA 2026
Actualizado el 20 de junio de 2026
DOCUMENTO TÉCNICOTiempo de lectura: ~6 min

¿Qué son y en qué se diferencian?

Una inhabilidad es una circunstancia personal (una condena, una sanción, un parentesco) que la ley considera incompatible con el interés público y que, por eso, impide presentarse o celebrar un contrato estatal. Una incompatibilidad, en cambio, prohíbe ejercer al mismo tiempo dos posiciones que generarían conflicto de interés —por ejemplo, ser servidor público y a la vez contratista de la misma entidad—.

Causales principales

  • Haber sido condenado por delitos contra la administración pública.
  • La declaratoria de caducidad de un contrato estatal.
  • Sanciones disciplinarias o fiscales (destitución, responsabilidad fiscal).
  • Incumplimientos contractuales reiterados sancionados con multas o cláusula penal, dentro de los términos que fija la ley.
  • Vínculos de parentesco con servidores de la entidad contratante.
  • Inhabilidades introducidas por la Ley 1474 de 2011 (por ejemplo, financiación de campañas) y por la Ley 2195 de 2022 (medidas anticorrupción y responsabilidad de personas jurídicas).

Cómo se verifican

Antes de contratar, la entidad comprueba que el proponente no esté incurso en inhabilidades consultando los antecedentes en varias fuentes:

  • Procuraduría General — certificado de antecedentes disciplinarios (SIRI).
  • Contraloría General — Boletín de Responsables Fiscales.
  • Policía Nacional — antecedentes judiciales y medidas correctivas (RNMC).
  • La información del proponente registrada en el RUP.

Qué pasa si estás inhabilitado

Si la inhabilidad existe al momento de presentarte, no puedes participar y tu oferta será rechazada. Si es sobreviniente —surge durante el proceso o la ejecución— debes renunciar a tu participación o, si ya hay contrato, cederlo conforme a la ley. Por eso conviene revisar tus antecedentes y los de tus aliados antes de presentar la oferta.

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Preguntas frecuentes sobre este tema

01¿Cuál es la diferencia entre inhabilidad e incompatibilidad?

La inhabilidad es una circunstancia personal que impide a alguien participar o contratar con el Estado. La incompatibilidad prohíbe ejercer simultáneamente dos cargos, calidades o contratos que la ley considera incompatibles.

02¿Dónde están reguladas las inhabilidades?

Principalmente en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, ampliadas por la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) y la Ley 2195 de 2022.

03¿El incumplimiento de un contrato genera inhabilidad?

Sí. La declaratoria de caducidad y ciertos incumplimientos sancionados pueden generar inhabilidad para contratar por el término que fija la ley.

04¿Cómo verifican las entidades si estoy inhabilitado?

Consultan antecedentes en la Procuraduría (SIRI), la Contraloría (Boletín de Responsables Fiscales), la Policía y el registro de medidas correctivas, además del RUP.

05¿Qué es una inhabilidad sobreviniente?

Es la que surge durante el proceso o la ejecución. Si aparece, el proponente debe renunciar a su participación o ceder el contrato, según el caso.

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