Modalidades de selección en la contratación estatal (SECOP II)
Actualizado el 12 de julio de 2026
Licitación pública
Es la regla general: aplica para los contratos de mayor cuantía y complejidad cuando no procede otra modalidad. Es el procedimiento más formal, con publicación del pliego, etapa de observaciones, audiencias y evaluación reglada.
Selección abreviada
Procede en los casos en que un procedimiento simplificado es suficiente, por las características del bien o servicio o por la cuantía. Incluye, entre otros, los bienes y servicios de características técnicas uniformes (que pueden adquirirse por subasta inversa) y la contratación de menor cuantía.
Concurso de méritos
Se usa para seleccionar consultores y proyectos donde prima la capacidad intelectual y la experiencia (por ejemplo, interventoría, consultoría o proyectos de arquitectura). Se evalúa la calidad y la idoneidad, no solo el precio.
Mínima cuantía
Es un procedimiento simplificado para contratos de muy baja cuantía. Incorporada por la Ley 1474 de 2011, no exige RUP y tiene un trámite más corto.
Contratación directa
Es excepcional: permite contratar sin convocatoria pública, pero solo en los casos taxativos que la ley autoriza —como la urgencia manifiesta, la ausencia de pluralidad de oferentes o los contratos interadministrativos—.
Las cinco modalidades de un vistazo
| Modalidad | Cuándo aplica | ¿Exige RUP? |
|---|---|---|
| Licitación pública | Regla general; mayor cuantía y complejidad | Sí |
| Selección abreviada | Bienes y servicios de características uniformes, menor cuantía y otros casos de ley | Sí |
| Concurso de méritos | Consultoría e interventoría; prima la capacidad intelectual | Sí |
| Mínima cuantía | Contratos de muy baja cuantía; trámite simplificado | No |
| Contratación directa | Casos taxativos: urgencia manifiesta, sin pluralidad de oferentes, interadministrativos | No |
Una nota sobre las cuantías
Los umbrales de «menor cuantía» y «mínima cuantía» se determinan en SMMLV según el presupuesto anual de cada entidad, por lo que el valor exacto varía por entidad y por año. Verifica siempre el umbral vigente de la entidad correspondiente.
Además, durante el periodo de la ley de garantías electorales (vigente hacia las elecciones de 2026) hay restricciones a la contratación directa y a los convenios interadministrativos.
Sabes a qué procesos puedes aspirar, sin importar la modalidad
Preguntas frecuentes sobre este tema
01¿Cuántas modalidades de selección existen?
Cinco: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación de mínima cuantía y contratación directa, según la Ley 1150 de 2007 (la mínima cuantía fue incorporada por la Ley 1474 de 2011).
02¿Cuál es la regla general?
La licitación pública es la regla general; las demás modalidades aplican en los casos que la ley señala expresamente.
03¿Cuándo se usa el concurso de méritos?
Para la selección de consultores y proyectos en los que prima la capacidad intelectual y la experiencia, no únicamente el precio.
04¿La mínima cuantía exige RUP?
No. La contratación de mínima cuantía no exige RUP.
05¿La contratación directa es libre?
No. Es excepcional y solo procede en los casos taxativos que define la ley, como la urgencia manifiesta o la ausencia de pluralidad de oferentes.
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